La edad ordinaria de jubilación se fija en 66 años y 6 meses siempre que se acrediten al menos quince años de cotización.
No obstante, se permite acceder a la jubilación a los 65 años a quienes acrediten al menos 38 años o más de cotización. Este cambio retrasa también la edad de acceso a la jubilación anticipada, al estar referenciada a la edad ordinaria de jubilación, se exige una edad inferior en cuatro años a la ordinaria de jubilación cuando se trate de la jubilación anticipada forzosa, e inferior en dos años cuando se quiera acceder a la jubilación anticipada voluntaria.
Para acceder a la jubilación parcial anticipada en 2024, se exige haber cumplido 62 años y 6 meses si se acreditan al menos 36 años de cotización, o 64 años de edad si se acreditan 33 años de cotización.
También hay cambios en la cotización del trabajador jubilado parcialmente. No hay cambios en la base reguladora de la pensión de jubilación. Desde 2022, se calcula dividiendo por 350 las bases de cotización de los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante. De este modo, se toman en consideración los últimos 25 años cotizados.
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