Se convocan las ayudas individualizadas para el
transporte escolar en el curso académico 2018-2019 que de acuerdo con lo establecido en
el artículo 13 de la Orden de 3 de diciembre de 2010 está dirigida al siguiente alumnado:
a) El alumnado del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de formación profesional inicial de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia, en la misma, de la etapa educativa correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones diseminadas y no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a que se refieren las
letras a), b) y c) del artículo 7 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.
b) El alumnado de la modalidad de artes de bachillerato y de ciclos formativos de
formación profesional inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se
encuentren implantados en centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de
su localidad de residencia.
c) Excepcionalmente, se podrán conceder ayudas individualizadas para colaborar
en los gastos de transporte del alumnado beneficiario del servicio, entre su domicilio
y la parada establecida de la ruta escolar más cercana a dicho domicilio, cuando el
desplazamiento sea superior a dos kilómetros, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17.3 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.
Las cuantías de las ayudas individualizadas de transporte para esta convocatoria
correspondiente al curso 2018-2019 se diversificarán con arreglo a la siguiente escala:
a) A partir de 2 km para las enseñanzas obligatorias y de educación infantil, o de 5 km
en el caso de las enseñanzas postobligatorias, y hasta 10 km se concederá una cuantía
fija de 192 euros.
b) De más de 10 km a 30 km. Se concederá una cuantía proporcional al número de
kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el
que se encuentre matriculado, con un máximo de 386 euros.
c) De más de 30 km a 50 km. Se concederá una cuantía proporcional al número de
kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el
que se encuentre matriculado, con un máximo de 763 euros.
d) De más de 50 km a 100 km. Se concederá una cuantía proporcional al número de
kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el
que se encuentre matriculado, con un máximo de 937 euros.
e) A partir de 100 km 937 euros.
Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con los artículos 8 y 11 de la Orden de 3
de diciembre de 2010, y con la disposición sexta de esta resolución, la concesión de las
cuantías de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes
del ejercicio económico 2020.
Del 19 de diciembre al 20 de enero de 2020 (ambos incluidos)
2 Comentarios
Para los que empezaron el curso en septiembre del 2019 vale también la beca?
ResponderEliminar¡Buenas! No. Esta beca se relaciona con el curso escolar 2018/2019. Un saludo
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