Se realiza convocatoria de la Beca Adriano, dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que curse en modalidad presencial las enseñanzas oficiales en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante el curso escolar 2019-2020:
a) Enseñanzas de Bachillerato
b) Enseñanzas de segundo curso de Grado Medio de Formación Profesional, de enseñanzas de Música y Danza, Artes Plásticas, Diseño y de las Enseñanzas Deportivas.
c) Enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas.
d) Enseñanzas Artísticas Superiores.
a) Reunir los requisitos y condiciones para ser persona beneficiaria de la beca de cuantía fija ligada a la renta de la normativa de becas y ayudas al estudio de carácter general.
b) Alcanzar una nota media igual o superior a 5 puntos e inferior a la nota mínima que se establezca en la normativa del Ministerio competente en materia de educación.
c) Superar la carga lectiva que seguidamente se indica:
-El alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberá acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de dos.
-El alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberá acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que suponga el ochenta por ciento de las horas totales del curso en que hubiera estado matriculado.
-No se concederá beca a quienes estén repitiendo curso total o parcialmente.
-En el caso del alumnado que haya repetido curso, se entenderá que cumple el requisito académico para ser becario cuando tenga superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquel para el que solicita la beca.
-Solo podrá obtenerse beca o ayuda durante el número de años que dure el plan de estudios de las enseñanzas que curse la persona beneficiaria.
d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.
e) No superar los umbrales de renta y patrimonio familiar que se establezcan anualmente por la resolución del órgano competente en materia de becas y ayudas al estudio que apruebe la convocatoria de la beca.
f) Estar matriculado del curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo en estudios oficiales de alguna de las enseñanzas y cursos especificados anteriormente.
·Familias de un miembro: Hasta 3.771 euros
·Familias de dos miembros: Hasta 7.278 euros
·Familias de tres miembros: Hasta 10.606 euros
·Familias de cuatro miembros: Hasta 13.909 euros
·Familias de cinco miembros: Hasta 17.206 euros
·Familias de seis miembros: Hasta 20.430 euros
·Familias de siete miembros: Hasta 23.580 euros
·Familias de ocho miembros: Hasta 26.660 euros
A partir del octavo miembro se añadirán 3.079 euros por cada nuevo miembro computable.
Del 05 de diciembre al 07 de enero de 2020 (ambos incluidos)
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